EXCLUSIONES MÉDICAS SEGUNDA CAPA

EXCLUSIONES MÉDICAS

 

Consulte si es aportante a los planes complementarios de Salud de la IAFAS-EP en el siguiente LINK : https://system.iafasep.gob.pe/sis-iafas/consultas-online/afiliados-plan-tu-salud.jsp

El PLAN no cubrirá los siguientes tratamientos y/o gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de:

 

  1. Enfermedades preexistentes, es decir, enfermedades, dolencias, patologías o condiciones de salud que se hayan originado antes de la afiliación al PLAN o durante el periodo de carencia.
  2. Cirugías estéticas, plásticas y/o reconstructivas con fines cosméticos.
  3. Tratamientos odontológicos de ortodoncia, prótesis dentales e implante dental o cualquier procedimiento con fines estéticos o cosméticos.
  4. No se cubren cirugías odontológicas, cirugía bucal ni alteraciones de la articulación temporomandibular, el cráneo y los músculos, nervios u otros tejidos en esa articulación.
  5. Adquisición de lentes de contacto, anteojos, lentes intraoculares, o intervenciones quirúrgicas para corrección de defectos de refracción visual y/o queratoplastia. No se cubren monturas, cristales, lágrimas naturales.
  6. Prótesis ortopédicas externas y/o prótesis articulares internas (Traumatología), así como suministro de muletas, silla de rueda u otros.
  7. Otras prótesis externas; tales como: aparatos auditivos apéndice auricular, globo ocular y extremidades. No se cubrirá audífonos para tratamiento de sordera
  8. Dispositivos o IMPLANTES médicos de naturaleza mecánica o electrónica de uso interno comprendido en las clases II o III de la FDA, tales como: IMPLANTE coclear, neuroestimulador cerebral, estimulador de crecimiento óseo, dispositivos intervertebrales o interespinosos.
  9. Dispositivos para columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin es implantarlo): del grupo de separadores interespinosos e invertebrales (Coflex, Coflex –F,Diam, DCI y similares). Procedimientos mínimamente invasivos ablativos para columna con químicos, láser o radiofrecuencia: nucleoplastía, rizotomía o neurolisis; proloterapia, ozonoterapia, biacuplastia. Cirugías híbridas de columna. Aguja seca. Sí se cubren los bloqueos radiculares o facetarios con anestésicos o corticoides.
  10. Prótesis endovasculares, stents, catéteres, válvulas cardíacas, injertos vasculares (cardiacos y/o periféricos), marcapasos cardíacos o material para ablación cardíaca, coils y/o clips para malformaciones vasculares.
  11. Válvulas cerebrales o ventriculoperitoneales.
  12. Lesiones autoinfligidas o producidas voluntariamente, intento de suicidio, peleas, riñas, salvo aquellas en que se demuestre que se ha tratado de legítima defensa sustentado con denuncia policial.
  13. Enfermedades y tratamientos que resulten por el uso o adicción a drogas y/o estupefacientes de cualquier tipo, o uso excesivo de alcohol en forma aguda o crónica, lesiones que se produzcan por embriaguez o bajo influencia de drogas registrados en la historia clínica y/o dosaje respectivo (caso de alcohol nivel sérico mayor a 0.5 gr/l).Tampoco las consecuencias del uso de automedicación.
  14. Lesiones sufridas como consecuencia de la participación en deportes y/o actividades considerados peligrosos tales como: inmersión submarina (pesca, buceo, canotaje, surfing, kayac, etc.), snowboarding, rugby, montañismo, ala delta, bungee, paracaidismo, puenting, parapente, cacería, carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas; participación como piloto o acompañante en otras carreras de velocidad, entrenamiento o resistencia.
  15. Accidentes de tránsito (en el monto cubierto por el SOAT), previa evaluación de auditoría médica.
  16. Lesiones sufridas en viajes aéreos, sea como piloto o tripulante o como pasajero, en aeronaves no pertenecientes a líneas regulares con vuelos e itinerarios establecidos o cuando las naves no están registradas ni autorizadas para el transporte de pasajeros.
  17. Diagnóstico, estudios y tratamientos o cirugías por esterilización, fertilización (tanto infertilidad primaria como secundaria), anticoncepción, disfunción eréctil y cambio de sexo.
  18. Cualquier trastorno originado por consumo de medicamentos o fármacos utilizados sin prescripción médica.
  19. Los costos de atención por aborto provocado o intento de aborto no terapéutico.
  20. Diálisis o Hemodiálisis como tratamiento de Insuficiencia Renal Crónica. Sólo se cubrirá diálisis como parte de tratamiento de Insuficiencia Renal Aguda.
  21. Gastos por concepto de compra de sangre, plasma y/o hemoderivados, salvo materiales, implementos y exámenes que justifiquen el uso.
  22. Gastos de evacuación y tratamiento fuera del territorio nacional.
  23. Terapia con células madres, terapia de medicina alternativa o complementaria, acupuntura, homeopatía u otras.
  24. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos efectuados en centros médicos extra institucionales sin autorización previa.
  25. Trasplante de órganos o tejidos, realizados por el Instituto de Trasplantes de Órganos y Tejidos   de las FFAA (ITOT), o por otra Institución Prestadora de Servicios de Salud.
  26. No están cubiertos los servicios, procedimientos o tratamientos que medicamente sean considerados no necesarios (no sustentados en el concepto de medicina basada en evidencia II(a) de la Agency For Healtheave Research and Quality de los estados unidos – AHRQ). Tampoco se cubren los medicamentos, insumos, implantes o material quirúrgico no aprobado por la Food and Drug Administration (FDA) para la indicación especifica que es solicitada.
  27. Medicamentos y/o tratamiento utilizado con fin placebo.
  28. Pruebas auxiliares y tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos relacionados con los diagnósticos comprendidos en el capítulo V, Trastornos Mentales y del Comportamiento, del Código Internacional de Enfermedades CIE 10, así como tratamientos para corregir trastornos de conducta, trastornos de la atención lenguaje y del aprendizaje, tratamiento de enfermedades del sueño. Electroencefalograma para cefaleas o problemas de memoria o atención. Curas de reposo o de sueño.
  29. Inmunoestimulantes, vacunas del esquema de vacunación nacional.
  30. Suplementos alimenticios, complementos nutricionales, leches o fórmulas maternizadas, fármaconutrientes, productos de propiedades antiasténicas, reconstituyentes, energizantes, anabólicos, estimulantes de funciones intelectuales cerebrales. No se cubren vitaminas ni minerales salvo en enfermedades en las que se haya demostrado por laboratorio la carencia de los mismos.
  31. Medicamentos para el tratamiento de osteopenia y/u osteoporosis.
  32. Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para lesiones vasculares superficiales de extremidades (telangiectasias, hemangiomas); escleroterapia de várices.
  33. Medicamentos para el tratamiento por climaterio y menopausia y/o sus consecuencias.
  34. Tratamientos, estudios o intervenciones quirúrgicas por obesidad o reducción o ganancia de peso. Cirugía por diastasis de los músculos rectos abdominales.
  35. Ginecomastia y Gigantomastia; cirugía de corrección de pectum excavatum (que no altere capacidad pulmonar o cardiaca).
  36. Vasectomía y Bloqueo Tubario.
  37. Compra o alquiler de equipos médicos tales como: glucómetros, termómetros, tensiómetros, respirador o ventilador mecánico, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, dispositivos CPAP, entre otros.
  38. Productos de higiene personal, productos cosméticos, productos dermocosméticos, humectantes, exfoliantes y bloqueadores solares (foto protectores).
  39. Gastos por tratamientos de enfermedades que son brindados de manera gratuita por el MINSA como Tuberculosis en cualquiera de sus formas, infección por el virus de VIH o SIDA, Hepatitis B y C, Malaria u otras.
  40. Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas conocidas. Salvo en el caso de aquellos hijos cuyo nacimiento fuera amparado por el PLAN y que fueran incluidos en el mismo dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Asimismo no están cubiertos las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
  41. No se cubrirá ningún tipo de cáncer.
  42. No se cubrirá tratamiento ambulatorio, ni cirugías consideradas ambulatorias.
  43. No se cobertura, tratamientos y/o procedimientos que no deriven de la causa básica que motivó la Hospitalización. (Ejm: Cirugía de Glaucoma en paciente hospitalizada por traumatología)

 

PROCESO PARA ACTIVAR LA CARTA DE GARANTÍA

 

HOSPITAL MILITAR CENTRAL

PROCESO PARA ACTIVAR  CARTA DE GARANTÍA PROCEDIMIENTO MEDICO EMERGENCIA - HMC.

CONDICIÓN:

  • Que el paciente sea evaluado en la IPRESS – HMC.
  • Que la IPRESS – HMC tenga Capacidad Resolutiva.

REQUISITOS:

  • Llenar formato de solicitud para Carta de Garantía.
  • Copia ambas caras del CIP y DNI titular y paciente.
  • Copia de orden de hospitalización emitido por la IPRESS-HMC.
  • Copia de hoja de admisión hospitalaria emitido por la IPRESS-HMC.
  • Copia de la Hoja de autorización de descuento emitido por la IPRESS-HMC.

(*)  Si el paciente es hijo(a) mayor de edad, hasta los 27 años, 11 meses y 29 días, además deberá presentar:

  • Documentos que certifique estudios superiores.
  • Declaración jurada simple de soltería y no tener carga familiar (hijos).

 

PROCESO PARA ACTIVAR LA CARTA DE GARANTÍA PROCEDIMIENTO MÉDICO PROGRAMADO.- HMC.

CONDICIÓN:

  • Que el paciente sea evaluado en la IPRESS – HMC.
  • Que la IPRESS – HMC tenga Capacidad Resolutiva.

REQUISITOS.

  • Llenar el formato de solicitud de procedimiento médico.
  • Copia ambas caras del CIP y DNI del titular y paciente.
  • Orden médica emitida por la IPRESS – HMC (debe contener 4 firmas: Director Médico, Jefe de Cirugía, Jefe de la Especialidad y Médico Tratante)
  • Informe Médico emitido por la IPRESS – HMC.
  • Hoja de justificación emitida por la IPRESS – HMC (debe contener 4 firmas: Director Médico, Jefe de Cirugía, Jefe de la Especialidad y Médico Tratante).
  • Acta de la Junta Médica.
  • Exámenes de imagen sustenta torios al diagnóstico.

(*)  Si el paciente es hijo(a) mayor de edad, hasta los 27 años, 11 meses y 29 días, además deberá presentar:

  • Documentos que certifique estudios superiores.
  • Declaración jurada simple de soltería y no tener carga familiar (hijos).

 

IPRESS PUBLICAS O PRIVADAS 

PROCESO PARA ACTIVAR CARTA DE GARANTÍA CUANDO NO HAY CAPACIDAD RESOLUTIVA.

CONDICIÓN:

  • Que la IPRESS militar que evalúa al paciente, no tenga la capacidad resolutiva para un procedimiento médico de emergencia.

REQUISITOS.

  • Solicitar el formato de la Carta de Garantía de emergencia en permanencia
  • Hoja de referencia.
  • Informe médico.
  • Copia ambas caras del CIP y DNI del titular y paciente.
  • Titular deja número telefónico para coordinaciones.

(*)  Si el paciente es hijo(a) mayor de edad, hasta los 27 años, 11 meses y 29 días, además deberá presentar:

  • Documentos que certifique estudios
  • Declaración jurada simple de soltería y no tener carga familiar (hijos).

  

PROCESO PARA ACTIVAR CARTA DE GARANTÍA CUANDO EL PACIENTE ES DERIVADO A UNA IPRESS PÚBLICA O PRIVADA PARA UN PROCEDIMIENTO MÉDICO PROGRAMADO.

CONDICIÓN:

  • Que la IPRESS – MILITAR que evalúa al paciente, no tenga la capacidad resolutiva.
  • Que el procedimiento médico recomendado por la IPRESS – MILITAR sea programado.

REQUISITOS.

  • Llenar el formato de solicitud de procedimiento médico.
  • Copia ambas caras del CIP y DNI del titular y paciente.
  • Orden médica emitida por la IPRESS – HMC (debe contener 4 firmas: Director Médico, Jefe de Cirugía, Jefe de la Especialidad y Médico Tratante)
  • Informe Médico emitido por la IPRESS – HMC.
  • Hoja de justificación emitida por la IPRESS – HMC (debe contener 4 firmas: Director Médico, Jefe de Cirugía, Jefe de la Especialidad y Médico Tratante).
  • Acta de la Junta Médica.
  • Exámenes de imagen sustenta torios al diagnóstico.

(*)  Si el paciente es hijo(a) mayor de edad, hasta los 27 años, 11 meses y 29 días, además deberá presentar:

  • Documentos que certifique estudios superiores.
  • Declaración jurada simple de soltería y no tener carga familiar (hijos).